sábado, 21 de julio de 2012

BORRADOR DE PROYECTO DE ORDENANZA

Borrador de Proyecto de Ordenanza que será discutido en la reunión que se realizará del Colectivo VECINOS POR LA VIDA este sábado 21 de Julio a las 17:00 Horas en la sede del Centro Vecinal de Barrio Sol y Río- Avda. Cárcano - Plaza Sol y Río, junto al dispensario y posta policial.

Urge la participación para que sea presentado lo antes posible ante las autoridades de la Ciudad de Villa Carlos Paz.






PROYECTO DE ORDENANZA 

 VISTO: 

La preocupación y la conflictividad producida entre vecinos de Villa Carlos Paz, de San Antonio de Arredondo y de la región, ante la posible puesta en marcha de una Sub Estación Reductora de E.P.E.C, colindante con el Parque Recreativo-.Educativo Natural Protegido Sol y Río, que fuera instalada sin cumplir en un todo las normas requeridas por las legislaciones Municipales, Provinciales y Nacionales; que rigen principios tan importantes como los de prevención, precaución y otros concordantes, como así tampoco la observancia de las mínimas reglamentaciones desde el inicio mismo de las obras, y además con la posibilidad cierta de que produzca graves daños a la salud humana y especialmente a los niños. 

Y CONSIDERANDO: 

QUÉ no se cumplió con el E.I.A. previsto para este tipo de construcciones. 

QUÉ por lo tanto no se llamó a Audiencia Pública. QUE se violaron sistemáticamente la Ley General del Ambiente de la Nación Argentina Nº 25.675 y su Artículo Nº 4 donde se enuncia el PRINCIPIO PRECAUTORIO- sustentada en el Artículo Nº 41 de la Constitución de la Nación Argentina; Ley del Ambiente de la Provincia de Córdoba Nº 7343 y su Decreto Reglamentario Nº 2131 y la propia Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz, en cuanto a los deberes de ciudadanos y funcionarios en cuanto a la preservación del Medio Ambiente. 

QUE ante la Suspensión de Obra del sitio, por la Comuna de San Antonio de Arredondo, la E.P.E.C. temerariamente avanzó en el desarrollo de la obra, inclusive con la acción de la fuerza pública. 

QUE ante infinidad de notas, reuniones y hasta de una Huelga de Hambre de tres personas por el término de 44 días, no se obtuvo respuesta alguna. 

QUE ante la posibilidad cierta de que se produzcan daños a la salud de los vecinos, tal y como sucede en distintos lugares del país, caso emblemático la Estación Ezpeleta en la Provincia de Buenos Aires, con su “mapa de la muerte”. 

QUE estos posibles daños, y de acuerdo a estudios de nivel Internacional, serían minimizados si se aplicasen medidas y o/o parámetros de radiación dentro de determinados niveles. 

QUE en países de Europa y Australia, los parámetros de radiación electromagnética permitidos van desde los 0,1 a 0,4 microteslas. 

QUE actualmente se cuenta con estudios y niveles de radiación electromagnética arbitrarios que no tienen para nada en cuenta el aspecto biológico y que más que proteger, ponen en riesgo cierto la salud de las personas. 

QUÉ los estudios más elaborados se refieren a la relación de la leucemia en niños en relación con los campos electromagnéticos. 

QUÉ en el año 2000 se publicaron dos análisis independientes (Ahlbom y col., 2000; Greenland y col., 2000) en los cuales se evaluaron conjuntamente diversos estudios publicados con anterioridad. 

QUE en dichos estudios se observó que en exposiciones más bajas (de 0,3-0,4 µ Teslas, no encontraron ningún incremento de riesgo para leucemia. 

QUE ante la posibilidad cierta de daño a la salud de las personas el INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER catalogó a estos campos electromagnéticos como 2B (IARC 2b), y en consonancia con el principio precautorio (Ley 25.675), la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz y de la Ley 7343 Provincial se hace necesario legislar al efecto. 

POR LO TANTO: EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 

Artículo 1º: Dentro del ámbito o ejido de Villa Carlos Paz, los límites permitidos de irradiación electromagnética , no superarán los 0,3 microteslas, 

Artículo 2º: Esta norma se aplicará tanto a las radiaciones emitidas dentro como fuera del ejido pero que afecten a las personas de las adyacencias de las fuentes productoras. 

Artículo 3º: Toda nueva obra o instalación se regirá por lo normado en el Art 1º y dentro de esos parámetros. 

Artículo 4º: Toda obra o instalación anterior y en el plazo de un año, deberá adaptarse al régimen de esta ordenanza. 

Artículo 5º : Adherir en un todo a una Ley Sanitaria Nacional 

Artículo 6º: De forma.

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