miércoles, 10 de julio de 2013

RESPUESTA AL SEÑOR ALFREDO ZIMMER

FUNCIONARIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA - EPEC


SEÑOR ALFREDO ZIMMER:


En un lenguaje llano, Zimmer defendió la postura de Epec.


Dadas las declaraciones en el Portal CENTEDIARIO le respondemos a lo dicho por Ud:

"Pero primero el interés público y después el personal, así lo entendemos nosotros y así lo entiende la Justicia" 

¡Que falta respeto a la VIDA y a la SALUD ha demostrado a través de estas palabras!

¡No necesita más presentación! Aunque ya de sobra conocemos sus actitudes desde ya hace bastante tiempo.

Ud ha sido uno de los incapaces de establecer el diálogo debido con los Vecinos de Sol y Río. Por eso es un digno representante de la ineficaz e ineficiente  Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC.

Si entendiera algo de lo que es un IMPACTO AMBIENTAL, sería respetuoso antes de hablar de las Leyes que establecen lo que se llama el PRINCIPIO PRECAUTORIO. 

Ud. podrá saber muchísimo de Sub Estaciones y tendidos de cables de Alta Tensión. Lo que sí estamos seguros, no entiende absolutamente nada de biología para saber lo mínimo que debiera saber al respecto de los Campos Electromagnéticos y sus consecuencias sobre la Salud Humana.

¿Qué entiende la Justicia Señor Alfredo Zimmer? o ¿Ud entiende lo que dirá la Justicia de antemano? Parece desconocer que el amparo todavía no ha sido abierto dada la incompetencia en temas ambientales del Juez que cajoneó el mismo. Una vez más decimos: que debe haber  jueces y fiscales que conozcan de derecho ambiental. 

Sabemos perfectamente que acciones correspoden,  cuando se habla de proceso constitucional ambiental o amparo ambiental, basados en los artículo Nº 41Nº 43 de la Constitución Nacional. Este tipo de acción tiene características bien determinadas y no será cualquier tipo de amparo

En cuanto a la CAUTELAR siguió el curso que ya esperábamos, por lo anteriormente dicho,  sobre administración de  Justicia en Córdoba. 

Todavía no está cerrada nuestra lucha y en todos los frentes. Más... nos hemos fortalecido al unirnos con las luchas de la RED DE BARRIOS IRRADIADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 

Allí están las luchas de: 
* Cordoba- Villa Carlos Paz, Vecinos autoconvocados de Villa Carlos Paz 
* Juyuy- Barrio Malvina Argentinas,
* Jujuy Barrio los Naranjos, 
* Barrio Alto Padilla San Luis- Junta Vecinal Nuevo Merlo, Merlo 
* Corrientes 
* Misiones 
* Tucumán 
* Buenos Aires-Barrio de la sub. Sobral Ezpeleta, 
* Florencio Varela, 
* Gutierrez, 
* Wilde, 
* Vicente Lopez, 
* Berazategui: Barrio San Francisco, sub. Rigolleau, 
* Barrio Primavera, sub Ezpeleta 
* Barrio San Juan cables de media y alta tensión y transformadores con PCB LA SUBESTACIÓN DE PATRAIX de Valencia España 
*  Stop the Eastern Terminal (Detengan la Terminal Este) - Australia -en inglés- 
Bimenes contra la alta Tensión - España No a la Subestación en Parque Goya, Zaragoza - España 
* ¡NO a la Subestación de Edenor! - Ituzaingo 
* Vecinos de Aguera - España  y más


Una vez más el autoritarismo de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA habla a través de unos de sus funcionarios, responsables de la Empresa EPEC, incapaz de terminar una OBRA ILEGAL cuando utilizó la Guardia de Infantería para ponerla en pié.
Cuando dice que: 

"No somos políticos de manera que no sabemos cómo se maneja ese nivel“, resaltó Zimmer. "

Le respondemos: ¡EPEC es una empresa que tiene que ver con la "POLÍTICA", y cómo! 
Hay un gran NEGOCIO REGIONAL que pondrá en peligro los SERVICIOS AMBIENTALES. ¿cómo se despegan los gobiernos de este NEGOCIO REGIONAL?

¿Qué tiene que decir de los terrenos "DONADOS" por la Empresa Gama, gestora de los MEGAEMPRENDIMIENTOS REGIONALES: DORADO I, DORADO II,  EL GRAN DORADO y otros cuestionados por los gravísimos impactos ambientales que va a generar. 

¿La Sub Estación ILEGAL era para la ciudad de Villa Carlos Paz? 

De la noche a la mañana salió que las necesidades eran REGIONALES

¿Adónde quedó el respeto al Decreto Nº 2131 de la Ley Nº 7343 de Ambiente de la Provincia de Córdoba?

Le recomentamos leer el citado Decreto Nº 2131 y a su punto:
20. Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.
Es al respecto de los Proyectos que tienen obligatoriedad de EsIA Estudios de Impacto Ambiental, como deben ser hechos, teniendo en cuenta todos los factores, no solo los de interés de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Señor Zimmer cuando dice:

"El problema lo resuelve la Justicia porque ellos lo llevaron a la Justicia, yo me tengo que poner en manos del juez para que se solucione esta situación. Imaginate que para nosotros, administradores de Epec, tener la planta es liberarte de la presunción que podés tener problemas"

¿Su conciencia lo liberará de los problemas que tendrán los que se expongan a la SUB ESTACIÓN ILEGAL colindante con un PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO? 

¿Ni siquiera tienen en cuenta que es un lugar donde se realizan actividades EDUCATIVAS muchas personas, especialmente niños?

¿Ni siquiera tiene un pequeño atisbo de HUMANIDAD para con la VIDA y LA SALUD del prójimo?

Los artilugios de engañar a la población sobre "MEDICIONES" realizadas por la Universidad no sirven. Son mediciones puntuales y no corresponden con el rigor científico y estadístico las situaciones que se presentan en cada una de las Sub Estaciones de Transformación a distintas horas, día tras día y años tras años. 

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba no le interesa la VIDA y la SALUD de la gente, caso contrario habría realizado ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS y los pondría a consideración de todos. Nunca se tuvo en cuenta esta cuestión ya que la autocracia de EPEC los lleva a pensar que el tema sólo es cuestión de INGENIEROS.

Y por las dudas le volvemos a decir: NECESITAMOS DE LA SUB ESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN, pero también necesitábamos del DIÁLOGO que Ud y aquellos que cobran por EFICIENCIA en la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA, fueron incapaces de establecer por INEFICIENTES y AUTORITARIOS. 

Eso sí sabemos perfectamente que el BAE bonificación anual por eficiencia, que coban en EPEC,  viene de una época tristísima en cuanto a autoritarismo: 

La "Bonificación Anual por Eficiencia" es una conquista sindical consagrada en el artículo 78º, Inciso B, del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por el interventor federal el 24 de julio de 1975 en Córdoba, brigadier Raúl Oscar Lacabanne, a través del decreto Nº 2847.


UNA VEZ MÁS EPEC LE FALTA RESPETO A LA VIDA






ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA RED VECINOS POR LA VIDA DE VILLA CARLOS PAZ

ENLACES RELACIONADOS:
http://www.subestacionpatraixfuera.com/
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Artigos/articuloaltatension.pdf
http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/epec-paga-138-millones-eficiencia

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