sábado, 19 de enero de 2013

ARTÍCULO DEL DIARIO EL TRIBUNO DE JUJUY



JUJUY SOBRE AMBIENTALISMO 

Acerca de la contaminación electromagnética en Jujuy 

14.01.13 

Estudios a nivel nacional e internacional y el Iarc previenen sobre los efectos en la salud causados por la radiación electromagnética. 

Acerca de la contaminación electromagnética en Jujuy

 Acerca de la contaminación electromagnética en Jujuy 




Estudios a nivel nacional e internacional y el Iarc previenen sobre los efectos en la salud causados por la radiación electromagnética, que resulta del funcionamiento de plantas transformadoras de energía eléctrica, antenas y cableados aéreos y subterráneos de media y alta tensión. 

Para el caso de instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 300 mega wattios, el procedimiento previsto en el decreto reglamentario 5.980 de la Ley Provincial del Ambiente 5.063 se realiza a través de permisos que solicitan las empresas contratistas a la Dirección de Medio Ambiente, quien les otorga la factibilidad ambiental, ante la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Simplificado”. 

 El EIA debe contener las características del proyecto, y prever los posibles daños que la actividad puede ocasionar en el ambiente y en los seres humanos. Dentro de los 20 días hábiles la autoridad de aplicación debe convocar a una audiencia pública previa a otorgarse la factibilidad ambiental. 

La Superintendencia de Servicios Públicos (Susepu), en Jujuy, es quien debe aconsejar sobre la aprobación o no de la obra por parte del Estado. El proyecto debe ser sometido a la participación ciudadana, según Ley 25.675 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental. 

Resulta que muchas veces se aprueban obras de gran envergadura salteando este paso y sin la información pública prevista en la Ley 25.831 y en la Ley Provincial 4.444. El proyecto antes de ser aprobado por la autoridad de aplicación debe ser realizado en forma transparente y democrática, con explicación clara y concisa del proyecto, publicidad en diarios de gran circulación, etcétera, para que los ciudadanos puedan observar los mismos y abrir el diálogo con las empresas y el Gobierno; pues en fin quienes pagan las obras directamente son los usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica. 

En el caso de redes de energía troncal del Sistema Interconectado Nacional, las empresas deben solicitar autorización al Enre (Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica). Rige para tal aprobación, entre otras, la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 77/98 que no contiene disposiciones sobre estándares sanitarios, o del impacto del campo electromagnético en salud humana. 

El límite máximo permitido es de 25 microteslas que es la unidad de medición, pero es un estándar ambiental. Estudios a nivel nacional e internacional y el Iarc (Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer), previenen sobre los efectos en la salud causados por la radiación electromagnética, que resulta del funcionamiento de plantas transformadoras de energía eléctrica, antenas y cableados aéreos y subterráneos de media y alta tensión. 

En Argentina no existe regulación, ni leyes que protejan la salud de la exposición a radiaciones de frecuencias eléctricas, cuando éstas funcionan en zonas muy cercanas a la población. En el año 2012 en San Salvador de Jujuy se presentaron dos acciones de amparo judicial contra la instalación en barrio Los Naranjos y la repotenciación y posterior reubicación en barrio Malvinas de plantas de energía en zonas densamente pobladas. 

Ambas resoluciones judiciales del Tribunal Contencioso Administrativo suspendieron las obras de manera inmediata, basándose en el Principio Precautorio de Ley General. del Ambiente que dice: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. 

 La insistencia de vecinos autoconvocados, logró la aprobación de la ordenanza municipal Nº 6.418/12 que prohibe la instalación de ET a menos de 150 metros de la población, asimismo en el Congreso de la Nación se presentó el proyecto de “Ley de Presupuestos Mínimos de protección a los campos electromagnéticos de baja frecuencia para el sistema de transporte eléctrico de media y alta tensión” que dispone una distancia mínima de 200 metros de las viviendas, y pone un tope máximo de 0,3 microteslas para la medición del campo magnético en zonas pobladas, como límite para el impacto de la radiación en la salud humana. 

Mientras tanto, la armonía de las leyes ambientales y los principios preventivo y precautorio como así también la participación ciudadana debe implementarse.

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