DÍA 9 DE AGOSTO DE 2012: INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA REGULATORIO DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS en el Municipio de Villa Carlos Paz, Expediente Nº 103.399
UN PROYECTO COLECTIVO
MOMENTO DE LA ENTREGA DEL PROYECTO AL SEÑOR INTENDENTE DE VILLA CARLOS PAZ EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2012, LUEGO DE FINALIZADA LA APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DE REPRESENTANTES
PROYECTO
DE ORDENANZA PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN DE LAS PERSONAS A CAMPOS MAGNÉTICOS
PROCEDENTES DE
TENDIDOS E
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
VISTO:
La
existencia de abundante bibliografía sobre los efectos sanitarios de los campos
magnéticos de frecuencias extremadamente bajas producidas por tendidos de
líneas aéreas y subterráneas de electricidad de distintas tensiones, y por
transformadores de energía eléctrica con distintos tipos de conversión, y la
inexistencia de una norma que proteja la salud de las personas.
Y CONSIDERANDO:
QUE
no ha sido demostrada la inocuidad de los campos magnéticos de frecuencias
extremadamente bajas generados por los
tendidos eléctricos y por las plantas de transformación eléctrica;
QUE
el "National Institute for Environmental
Health Sciences" de Estados Unidos (NIEHS) colocó en 1998 a los campos
magnéticos en el grupo 2B de agentes de riesgo, por ser "posibles
cancerígenos".
QUE
en el año 2000 se publicaron los metaestudios publicados por dos grupos de
investigadores (Ahlbom y colaboradores, Greenland y colaboradores), los cuales,
por su consistencia estadística, confirmaron la asociación entre la exposición
de niños a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas y un aumento
en la probabilidad que desarrollen leucemia;
QUE
el estudio realizado por Ahlbom y colaboradores (2000) trabajó con un total de
9 estudios epidemiológicos previamente publicados, encontrando –con alta
significación estadística- que la exposición de niños a campos magnéticos
iguales o superiores a 0,4 µT podía aumentar en 2 veces el riesgo de que
contrajeran leucemia (rango: 1,27-3,13 veces).
QUE
el estudio realizado por Greenland y colaboradores (2000) trabajó con un total
de 12 estudios previamente publicados, hallando –con alta significación
estadística- que la exposición de niños a campos magnéticos iguales o
superiores a 0,3 µT podía aumentar en 1,7 veces el riesgo de que contrajeran
leucemia (rango: 1,2-2,3 veces).
QUE el "Advisory
Group on Non-Ionizing Radiation", AGNIR (2001) considera que un nivel
de exposición a campos magnéticos de 0,4 µT "está asociado con una
duplicación del riesgo de leucemia en niños".
QUE
la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), una
institución dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera
los campos magnéticos de frecuencias extremadamente como "posible
cancerígeno para humanos (niños)", grupo 2 B (2001).
QUE
el estudio realizado por Kabuto y colaboradores (2006) produjo información
adicional de que "altas exposiciones a campos magnéticos fueron asociadas
con un alto riesgo de leucemia en niños, particularmente leucemia linfoblástica
aguda", siendo el valor crítico de campo magnético que ellos hallaron
iguales o superiores a 0,4 µT;
QUE
la "Declaración Científica de Seletun" (2010), que elaboraron O.
Johannsson del Instituto Karolinska de Suecia y demás investigadores recomienda
que las personas no deben estar expuestas a campos magnéticos de 0,1 µT;
QUE
el trabajo de D.L. Henshaw (2002) cita como efectos generales de la exposición
crónica a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas los abortos
tempranos (1,6 µT ) y la depresión de la acción antioncogénica de la melatonina
en células canceosas;
QUE
el 18 de marzo de 2002 un Juez de Queensland en Australia ordenó que una
subestación eléctrica a ser construida en zona residencial "no debe
exceder los 0,4 µT", lo cual fue acatado por la empresa de energía
"Energex", y que esa restricción fue extendida por el Juez a los
tendidos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas;
QUE
en junio de 1995 la "Australian
Services Union" (Sindicato de Servicios de Australia. ASU) y la
"Manufactura de Equipamiento para Bibliotecas (RAECO) firmaron un acuerdo
para que los miembros de ASU no quedaran expuestos en su ámbito laboral a
campos magnéticos mayores a 0,4 µT (promediado para un día de trabajo),
indicando tal acuerdo que la "evidencia actual indica que los problemas de
salud pueden aumentar xon exposición prolongada por encima de 0,4 µT ".
QUE
el ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Ambiente de Holanda tomó la
decisión de preparar una Política Precautoria (2004-2005) para establecer un
límite (máximo) de exposición de 0,4 µT para todo nuevo tendido de líneas
eléctricas y la prohibición de construir edificios y otros emprendimientos que
expusieran personas a campos magnéticos de 0,4 µT y mayores;
QUE
Argentina no ha establecido a nivel normativo un límite de exposición a campos
magnéticos de frecuencias extremadamente bajas que proteja la salud;
QUE
en Argentina solo está vigente un estándar ambiental para campos magnéticos de
frecuencias extremadamente bajos, contenido en la Resolución 77/1998 de la
Secretaría de Energía, de 25 µT, el cual es extremadamente elevado;
QUE
dos de las autoras técnicas del proyecto de Resolución que finalmente aprobó la
Secretaría de Energía como Resolución 77 en 1998, P.L. Arnera y J. Z. Vernieri,
publicaron oportunamente (2001) que dicha norma tiene aspectos ambientales y no
es una norma sanitaria;
QUE
es incorrecto utilizar esta estándar o límite legal de 25 µT como valor de
referencia para salud, por cuanto es un estándar ambiental y no un estándar
sanitario;
QUE
existen actualmente vigentes en distintas localidades y regiones de otros
países límites máximos de exposición a los campos magnéticos que resultan
notablemente inferiores al estándar ambiental (no sanitario) vigente en
Argentina, entre ellos: 1 µT en Suiza para nuevas instalaciones (1999); 0,2 µT
en tres regiones de Italia para nuevas instalaciones ((Veneto, Emilia, Toscaza,
2000) y 0,4 µT en Queensland, Australia, también para nuevas instalaciones
(2002);
QUE
rige en Argentina el Principío de Precaución establecido por el Artículo 4° de
la Ley Nacional de Ambiente 25675, lo cual implica que -ante la duda o la
existencia opiniones científicas contradictorias- debe privilegiarse la salud (in dubio pro salus), y existiendo la
posibilidad tecnológica de alejar las fuentes de personas expuestas, dicho
criterio tiene que prevalecer sobre cualquier otra consideración;
QUE
la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz no puede quedar insensible e
inactiva ante los consistentes estudios científicos disponibles que marcan el
riesgo de los campos magnéticos para la salud de las personas, en especial
niños expuestos;
QUE
la conflictiva construcción de una estación de transformación eléctrica de la
Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC) en jurisdicción de la
Municipalidad de San Antonio de Arredondo, pero a escasa distancia del barrio
Sol y Río de la ciudad de Villa Carlos Paz podría generar, entre otros
impactos, campos magnéticos cuyos valores podrían afectar la salud de personas,
teniendo en cuenta que a escasos metros de esa planta se encuentra un sitio
educativo al cual asisten niños y adolescentes;
QUE
existen en la ciudad de Villa Carlos Paz tendidos eléctricos de distintas
tensiones además de plantas y unidades de transformación eléctrica, todos los
cuales podrían estar generando campos magnéticos que pueden alcanzar personas
expuestas;
QUE
ante la posibilidad cierta de daño a la salud de las personas y en consonancia
con el Principio Precautorio (Ley Nacional 25675), con la Carta Orgánica
Municipal y con la Ley del Ambiente 7343/1985 de la provincia de Córdoba, se
hace necesario legislar al efecto,
EL CONCEJO DE
REPRESENTANTES DE LA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: En el Ejido Municipal de
la ciudad de Villa Carlos los Campos Magnéticos de Frecuencias Extremadamente
Bajas (CEM FEB) generados por tendidos de líneas eléctricas de todas las
tensiones, aéreas o subterráneas, y las estaciones transformadoras de energía eléctrica
de cualquier nivel de transformación, deberán ser inferiores a 0,3 microteslas
(0,3 µT) medidos en la línea municipal (LM) de cada vivienda.
Artículo 2º: Las nuevas obras,
instalaciones y tendidos eléctricos deberán ser diseñados e instalados de forma
tal que al operar con la máxima conducción de energía, no deberán generar, a
nivel de Línea Municipal, campos magnéticos iguales o superiores a 0,3 µT.
Artículo 3º: La Municipalidad de la
ciudad de Villa Carlos Paz deberá realizar un estudio para determinar los
campos magnéticos generados por los tendidos e instalaciones eléctricas, ello
en sus momento de mayor consumo o actividad, estableciendo los valores de
densidad de flujo magnético en ambientes públicos y en las Líneas Municipales,
tanto a nivel de superficie como en edificios de mayor altura. Dicho estudio
deberá ser periódicamente actualizado. La totalidad de los datos deberán estar
disponibles en la página Web de la Municipalidad, de modo tal que los valores
encontrados tengan siempre indicación de los sitios en que fueron medidos,
fecha, horario de la muestra, temperatura del ambiente y demás datos
pertinentes.
Artículo 4°. A los efectos de lograr
una plena participación de los actores sociales e instituciones públicas y
privadas en todo lo relativo a la reducción de los campos magnéticos generados
por tendidos y transformadores eléctricos, la Municipalidad de Villa Carlos Paz
crea la "Comisión de Seguimiento" de la presente Ordenanza, para lo
cual invitará a participar a sectores externos a la Municipalidad, entre ellos
Centros Vecinales, ONGs, EPEC y demás instituciones que pudieran contribuir a
su adecuado funcionamiento. Dicha Comisión será honoraria, se dará a sí misma
un Reglamento Interno ad referéndum del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad y mantendrá un registro fehaciente de las propuestas de medidas
que adopte. Sus decisiones no tendrán carácter vinculante pero deberán ser
atendidas por las autoridades Municipales, las cuales quedan obligadas a
informar a la Comisión todas las novedades que se produzcan respecto de tales
propuestas de medidas.
Artículo 5°. En todos los tendidos e
instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza, y donde se constatare que los campos magnéticos generados son
iguales o superiores a 0,3 µT, la Municipalidad de Villa Carlos Paz deberá
proponer las condiciones de cambio tecnológico, diseño y/o traza, y los
respectivos cronogramas de ejecución que reduzcan tales valores a lo permitido.
Tal proposición será remitida para su análisis y dictamen a la Comisión de
Seguimiento de esta Ordenanza.
Artículo 6°. Penalidades.
Artículo 7°. De forma.
FUNAM a
FUNDACIÓN
PARA LA DEFENSA DEL
AMBIENTE
ENVIRONMENT
DEFENSE FOUNDATION
Status
Consultivo ante Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York)
Casilla de Correo 83,
Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina.
Teléfono 0351-4690282
(FUNAM)
Tel y Fax 03543-422236 y
Tel celular 0351-155125637 (Presidente de FUNAM)
E-mail: funam@funam.org.ar Página Web: //www.funam.org.ar/
CÁTEDRA DE BIOLOGÍA
EVOLUTIVA HUMANA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CÓRDOBA
OBSERVACIONES
Este
anteproyecto de Ordenanza es, hasta donde nosotros conocemos, el primero en su
tipo a nivel nacional. Además de establecer un nivel máximo de exposición
basado en buena ciencia, establece mecanismos operativos para ir reduciendo
progresivamente los campos magnéticos actualmente generados por tendidos e
instalaciones eléctricas. Desde FUNAM y la Cátedra de Biología Evolutiva
agradecemos los aportes de Norberto Bossi de PHuMA – Protección Humana del
Medio Ambiente, y la Comisión por la Defensa de los Derechos Humanos de Villa
Carlos Paz, que hicieron una primera
versión general de la ordenanza.
Prof. Dr. Raúl Montenegro
Presidente de
FUNAM y Profesor Titular de Biología Evolutiva
(Facultad de Psicología, Universidad
Nacional de Córdoba
COLECTIVO VECINOS POR LA VIDA
VILLA CARLOS PAZ, 1 de agosto de 2012
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