PROYECTOS REGULATORIOS


DÍA 9 DE AGOSTO DE 2012: INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA REGULATORIO DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS en el Municipio de Villa Carlos Paz,  Expediente Nº 103.399






UN PROYECTO COLECTIVO



MOMENTO DE LA ENTREGA DEL PROYECTO AL SEÑOR INTENDENTE DE VILLA CARLOS PAZ EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2012, LUEGO DE FINALIZADA LA APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DE REPRESENTANTES


PROYECTO DE ORDENANZA PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN DE LAS PERSONAS A CAMPOS MAGNÉTICOS PROCEDENTES DE
TENDIDOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS

VISTO:

La existencia de abundante bibliografía sobre los efectos sanitarios de los campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas producidas por tendidos de líneas aéreas y subterráneas de electricidad de distintas tensiones, y por transformadores de energía eléctrica con distintos tipos de conversión, y la inexistencia de una norma que proteja la salud de las personas.

Y CONSIDERANDO:

QUE no ha sido demostrada la inocuidad de los campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas generados por los  tendidos eléctricos y por las plantas de transformación eléctrica;

QUE el "National Institute for Environmental Health Sciences" de Estados Unidos (NIEHS) colocó en 1998 a los campos magnéticos en el grupo 2B de agentes de riesgo, por ser "posibles cancerígenos".

QUE en el año 2000 se publicaron los metaestudios publicados por dos grupos de investigadores (Ahlbom y colaboradores, Greenland y colaboradores), los cuales, por su consistencia estadística, confirmaron la asociación entre la exposición de niños a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas y un aumento en la probabilidad que desarrollen leucemia;

QUE el estudio realizado por Ahlbom y colaboradores (2000) trabajó con un total de 9 estudios epidemiológicos previamente publicados, encontrando –con alta significación estadística- que la exposición de niños a campos magnéticos iguales o superiores a 0,4 µT podía aumentar en 2 veces el riesgo de que contrajeran leucemia (rango: 1,27-3,13 veces).

QUE el estudio realizado por Greenland y colaboradores (2000) trabajó con un total de 12 estudios previamente publicados, hallando –con alta significación estadística- que la exposición de niños a campos magnéticos iguales o superiores a 0,3 µT podía aumentar en 1,7 veces el riesgo de que contrajeran leucemia (rango: 1,2-2,3 veces).

QUE el "Advisory Group on Non-Ionizing Radiation", AGNIR (2001) considera que un nivel de exposición a campos magnéticos de 0,4 µT "está asociado con una duplicación del riesgo de leucemia en niños".

QUE la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), una institución dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los campos magnéticos de frecuencias extremadamente como "posible cancerígeno para humanos (niños)", grupo 2 B (2001).  

QUE el estudio realizado por Kabuto y colaboradores (2006) produjo información adicional de que "altas exposiciones a campos magnéticos fueron asociadas con un alto riesgo de leucemia en niños, particularmente leucemia linfoblástica aguda", siendo el valor crítico de campo magnético que ellos hallaron iguales o superiores a 0,4 µT;

QUE la "Declaración Científica de Seletun" (2010), que elaboraron O. Johannsson del Instituto Karolinska de Suecia y demás investigadores recomienda que las personas no deben estar expuestas a campos magnéticos de 0,1 µT;

QUE el trabajo de D.L. Henshaw (2002) cita como efectos generales de la exposición crónica a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas los abortos tempranos (1,6 µT ) y la depresión de la acción antioncogénica de la melatonina en células canceosas;

QUE el 18 de marzo de 2002 un Juez de Queensland en Australia ordenó que una subestación eléctrica a ser construida en zona residencial "no debe exceder los 0,4 µT", lo cual fue acatado por la empresa de energía "Energex", y que esa restricción fue extendida por el Juez a los tendidos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas;

QUE en junio de 1995 la "Australian Services Union" (Sindicato de Servicios de Australia. ASU) y la "Manufactura de Equipamiento para Bibliotecas (RAECO) firmaron un acuerdo para que los miembros de ASU no quedaran expuestos en su ámbito laboral a campos magnéticos mayores a 0,4 µT (promediado para un día de trabajo), indicando tal acuerdo que la "evidencia actual indica que los problemas de salud pueden aumentar xon exposición prolongada por encima de 0,4 µT ".

QUE el ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Ambiente de Holanda tomó la decisión de preparar una Política Precautoria (2004-2005) para establecer un límite (máximo) de exposición de 0,4 µT para todo nuevo tendido de líneas eléctricas y la prohibición de construir edificios y otros emprendimientos que expusieran personas a campos magnéticos de 0,4 µT y mayores;

QUE Argentina no ha establecido a nivel normativo un límite de exposición a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas que proteja la salud;

QUE en Argentina solo está vigente un estándar ambiental para campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajos, contenido en la Resolución 77/1998 de la Secretaría de Energía, de 25 µT, el cual es extremadamente elevado;

QUE dos de las autoras técnicas del proyecto de Resolución que finalmente aprobó la Secretaría de Energía como Resolución 77 en 1998, P.L. Arnera y J. Z. Vernieri, publicaron oportunamente (2001) que dicha norma tiene aspectos ambientales y no es una norma sanitaria;

QUE es incorrecto utilizar esta estándar o límite legal de 25 µT como valor de referencia para salud, por cuanto es un estándar ambiental y no un estándar sanitario;

QUE existen actualmente vigentes en distintas localidades y regiones de otros países límites máximos de exposición a los campos magnéticos que resultan notablemente inferiores al estándar ambiental (no sanitario) vigente en Argentina, entre ellos: 1 µT en Suiza para nuevas instalaciones (1999); 0,2 µT en tres regiones de Italia para nuevas instalaciones ((Veneto, Emilia, Toscaza, 2000) y 0,4 µT en Queensland, Australia, también para nuevas instalaciones (2002);

QUE rige en Argentina el Principío de Precaución establecido por el Artículo 4° de la Ley Nacional de Ambiente 25675, lo cual implica que -ante la duda o la existencia opiniones científicas contradictorias- debe privilegiarse la salud (in dubio pro salus), y existiendo la posibilidad tecnológica de alejar las fuentes de personas expuestas, dicho criterio tiene que prevalecer sobre cualquier otra consideración;

QUE la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz no puede quedar insensible e inactiva ante los consistentes estudios científicos disponibles que marcan el riesgo de los campos magnéticos para la salud de las personas, en especial niños expuestos;  

QUE la conflictiva construcción de una estación de transformación eléctrica de la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC) en jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, pero a escasa distancia del barrio Sol y Río de la ciudad de Villa Carlos Paz podría generar, entre otros impactos, campos magnéticos cuyos valores podrían afectar la salud de personas, teniendo en cuenta que a escasos metros de esa planta se encuentra un sitio educativo al cual asisten niños y adolescentes;

QUE existen en la ciudad de Villa Carlos Paz tendidos eléctricos de distintas tensiones además de plantas y unidades de transformación eléctrica, todos los cuales podrían estar generando campos magnéticos que pueden alcanzar personas expuestas;  

QUE ante la posibilidad cierta de daño a la salud de las personas y en consonancia con el Principio Precautorio (Ley Nacional 25675), con la Carta Orgánica Municipal y con la Ley del Ambiente 7343/1985 de la provincia de Córdoba, se hace necesario legislar al efecto,


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:


Artículo 1º: En el Ejido Municipal de la ciudad de Villa Carlos los Campos Magnéticos de Frecuencias Extremadamente Bajas (CEM FEB) generados por tendidos de líneas eléctricas de todas las tensiones, aéreas o subterráneas, y las estaciones transformadoras de energía eléctrica de cualquier nivel de transformación, deberán ser inferiores a 0,3 microteslas (0,3 µT) medidos en la línea municipal (LM) de cada vivienda.

Artículo 2º: Las nuevas obras, instalaciones y tendidos eléctricos deberán ser diseñados e instalados de forma tal que al operar con la máxima conducción de energía, no deberán generar, a nivel de Línea Municipal, campos magnéticos iguales o superiores a 0,3 µT.

Artículo 3º: La Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz deberá realizar un estudio para determinar los campos magnéticos generados por los tendidos e instalaciones eléctricas, ello en sus momento de mayor consumo o actividad, estableciendo los valores de densidad de flujo magnético en ambientes públicos y en las Líneas Municipales, tanto a nivel de superficie como en edificios de mayor altura. Dicho estudio deberá ser periódicamente actualizado. La totalidad de los datos deberán estar disponibles en la página Web de la Municipalidad, de modo tal que los valores encontrados tengan siempre indicación de los sitios en que fueron medidos, fecha, horario de la muestra, temperatura del ambiente y demás datos pertinentes.  

Artículo 4°. A los efectos de lograr una plena participación de los actores sociales e instituciones públicas y privadas en todo lo relativo a la reducción de los campos magnéticos generados por tendidos y transformadores eléctricos, la Municipalidad de Villa Carlos Paz crea la "Comisión de Seguimiento" de la presente Ordenanza, para lo cual invitará a participar a sectores externos a la Municipalidad, entre ellos Centros Vecinales, ONGs, EPEC y demás instituciones que pudieran contribuir a su adecuado funcionamiento. Dicha Comisión será honoraria, se dará a sí misma un Reglamento Interno ad referéndum del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y mantendrá un registro fehaciente de las propuestas de medidas que adopte. Sus decisiones no tendrán carácter vinculante pero deberán ser atendidas por las autoridades Municipales, las cuales quedan obligadas a informar a la Comisión todas las novedades que se produzcan respecto de tales propuestas de medidas.   

Artículo 5°. En todos los tendidos e instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y donde se constatare que los campos magnéticos generados son iguales o superiores a 0,3 µT, la Municipalidad de Villa Carlos Paz deberá proponer las condiciones de cambio tecnológico, diseño y/o traza, y los respectivos cronogramas de ejecución que reduzcan tales valores a lo permitido. Tal proposición será remitida para su análisis y dictamen a la Comisión de Seguimiento de esta Ordenanza.

Artículo 6°. Penalidades.
Artículo 7°. De forma.


FUNAM          a

FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE
ENVIRONMENT DEFENSE FOUNDATION
Status Consultivo ante Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York)
Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina.
Teléfono 0351-4690282 (FUNAM)
Tel y Fax 03543-422236 y Tel celular 0351-155125637 (Presidente de FUNAM)
E-mail:  funam@funam.org.ar   Página Web: //www.funam.org.ar/


CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA HUMANA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

OBSERVACIONES
Este anteproyecto de Ordenanza es, hasta donde nosotros conocemos, el primero en su tipo a nivel nacional. Además de establecer un nivel máximo de exposición basado en buena ciencia, establece mecanismos operativos para ir reduciendo progresivamente los campos magnéticos actualmente generados por tendidos e instalaciones eléctricas. Desde FUNAM y la Cátedra de Biología Evolutiva agradecemos los aportes de Norberto Bossi de PHuMA – Protección Humana del Medio Ambiente, y la Comisión por la Defensa de los Derechos Humanos de Villa Carlos Paz,  que hicieron una primera versión general de la ordenanza.

Prof. Dr. Raúl Montenegro
Presidente de FUNAM y Profesor Titular de Biología Evolutiva
(Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba

COLECTIVO VECINOS POR LA VIDA
VILLA CARLOS PAZ, 1 de agosto de 2012

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