LA PARTICIPACIÓN y LA COMUNICACIÓN CIUDADANA TAN PROCLAMADA PERO TAN POCO PRACTICADA
A LOS SEÑORES FUNCIONARIOS:
Exigimos rechazar y dar a conocer de de forma inmediata y Pública el contenido del informe de medición que se identificaría como N° 10477-12 presentado por EPEC que fuera realizada el día 27 de Marzo de 2012, con la presencia de funcionarios y vecinos que para nada representan a todos los vecinos involucrados en la Lucha para la erradicación de la PLANTA ILEGAL colindante con el Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río.
Resulta inaudito que las respuestas sean canalizadas de forma restrictiva y en donde pareciera que solo algunos tienen acceso a esa documentación.
Hemos rechazado de plano- e inmediatamente- esas mediciones, vecinos y ONGs, y es de allí que no nos hicimos presentes en el lugar cuando las mismas se efectuaron.
También dejamos en claro que el Gobierno de la Municipalidad de Villa Carlos Paz debía rechazar de forma inmediata las mismas por no ajustarse a protocolos establecidos y consensuados con todas las partes.
Hemos rechazado de plano- e inmediatamente- esas mediciones, vecinos y ONGs, y es de allí que no nos hicimos presentes en el lugar cuando las mismas se efectuaron.
También dejamos en claro que el Gobierno de la Municipalidad de Villa Carlos Paz debía rechazar de forma inmediata las mismas por no ajustarse a protocolos establecidos y consensuados con todas las partes.
Sin embargo se convalidó, con estas actitudes, lo que a todas luces es violatorio de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente de la Nación y a su Artículo Nº 4 el PRINCIPIO PRECAUTORIO, norma de Jerarquía por encima de una obsoleta Resolución de la Secretaria de la Nación Nº 77/98 - VER RESOLUCIÓN donde se fija de forma arbitraria 250 mili gaussios (25 micro teslas), sin importar las investigaciones que a nivel internacional se han hecho al respecto de los campos electromagnéticos y sus efectos nocivos sobre la salud humana; que recomiendan de manera precuatoria 0,3 microteslas hasta 0,1 microteslas.
En la misma Resolución 77/98 se lee:
En la misma Resolución 77/98 se lee:
2. CONDICIONES
Se deberá:
a) Observar el cumplimiento estricto de la legislación ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las
medidas que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el suelo, las aguas y otros componentes del
ambiente.
b) Mantener los equipos e instalaciones en condiciones tales que permitan niveles de contaminación menores o
iguales a los indicados por las leyes, decretos, reglamentaciones y normas que correspondan aplicar en cada caso
en particular.
c) Establecer y mantener durante el período de operación, sistemas de registro, a fin de facilitar la verificación del
cumplimiento de las normas de protección ambiental
Así como también lo que se predica al respecto de no generar PERTURBACIONES EN EL MEDIO NATURAL Y SOCIAL.
¿Que períodos de registros existen en la Planta de la Calle Paraná, y tal lo establece el punto?: c) para dar por cierto ese informe. Resulta inadmisible que en estas cuestiones de mediciones se manejen estas vergonzosas prácticas que no se corresponden con parámetros científicos y de seguimiento epidemiológico serio para observar los efectos sobre los seres vivos.
La quietud de las autoridades que deben decidir sobre la cuestión de fondo y que deberían hacer las gestiones ante la Justicia para que se abra el AMPARO AMBIENTAL que duerme en los cajones del Poder Judicial de Villa Carlos Paz y no confundir con las resoluciones que hacen a la CAUTELAR, que están tramitándose ante el Tribunal Superior de Justicia y la posible elevación a la Corte Suprema de la Nación; ya es preocupante. Lo que pueda resolver la Corte Suprema de la Nación hace a la cautelar y no a la situación de fondo de la PLANTA ILEGAL, oprobiosamente construida.
Mientras la Empresa Provincial de Energía EPEC sigue haciendo lo que quiere en la Ciudad de Villa Carlos Paz a lo que se le suma la anuencia cómplice - desde el comienzo - del Municipio de San Antonio de Arredondo.
Y mientras - también - se votan Ordenanzas de difícil cumplimiento, por la falta de controles en material vial y ambiental, al respecto de los vehículos que pueden circular por la calle Spilimbergo, se evita clausurar la única entrada que posee la PLANTA ILEGAL.
¡ASÍ NO!!!
Se dijo que se iba a actuar con las Leyes en la mano, pues es el momento de hacerlo. Cúmplase con las promesas.
Y mientras - también - se votan Ordenanzas de difícil cumplimiento, por la falta de controles en material vial y ambiental, al respecto de los vehículos que pueden circular por la calle Spilimbergo, se evita clausurar la única entrada que posee la PLANTA ILEGAL.
¡ASÍ NO!!!
Se dijo que se iba a actuar con las Leyes en la mano, pues es el momento de hacerlo. Cúmplase con las promesas.
¡La Ley 25.675 está por encima de la Resolución 77/98!
VECINOS Y ONGS ¡FUERA LA ESTACIÓN ILEGAL!
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