viernes, 28 de octubre de 2016

COMO SE VAN CONSUMANDO LOS ATROPELLOS A LEYES DEL AMBIENTE Y PROCEDIMIENTOS


Con la ayuda del Municipio de Villa Carlos Paz, la Empresa Provincial de Energía de la Provincia de Córdoba, va consumando la colocación de Cables de Media Tensión en Barrio Sol y Río. Fotografías del día 28 de Octubre de 2016 aproximadamente 17:20 Horas.

Es la continuación de la Ilegalidad que comenzara allá por Junio de 2010, cuando se comenzara a construir la Sub Estación Ilegal de Transformación de EPEC.

Llama la atención que aquellos que participaran de la Carpa de la Huelga de Hambre y de la Causa de Sol y Río, hoy funcionarios de Villa Carlos Paz, se mantengan en silencio.

28 de Octubre de 2016







INVITACIÓN A LA REUNIÓN DE LA RED VECINOS POR LA VIDA LUNES 31 DE OCTUBRE 2016 A LAS 20:30 HORAS

La RED VECINOS POR LA VIDA DE VILLA CARLOS PAZ, invita a Ciudadanos, Organizaciones a la reunión del día Lunes 31 de Octubre de 2016 a las 20:30 Horas en la Sede del Centro Vecinal de Barrio Sol y Río. Se ha corrido invitaciones a todos los Concejales y Legisladores Provinciales, Además se ha invitado al Intendente de la ciudad de Villa Carlos Paz y los funcionarios de las Secretarías de Desarrollo Urbano Ambiental y de Calidad Institucional, Defensor del Pueblo, Concejo de Planificación Urbano Ambiental, organizaciones y ciudadanos.


jueves, 27 de octubre de 2016

LAMENTAMOS QUE FUNCIONARIOS MUNICIPALES y DEFENSOR DEL PUEBLO NO HAYAN CONCURRIDO A LA REUNIÓN DE ANOCHE 26 DE OCTUBRE EN EL CENTRO VECINAL SOL Y RÍO

Lamentamos profundamente la no presencia - habiéndoselos invitado - de funcionarios municipales de Villa Carlos Paz que tienen que ver con autorizaciones dadas a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para el soterramiento de cables de Media Tensión que pasa colindante con Barrio Sol y Río y por ambos lados de la colectora de Avenida Cárcano con rumbo hacia el Centro.

Pareciera que se desconoce que el soterramiento de cables provenientes de la Sub Estación Ilegal de EPEC que hemos denunciado desde el año 2010 por violentar las Leyes Ambientales y sus principios, como el PRINCIPIO PRECAUTORIO, es algo aislado del Proyecto inicial de construcción de la Subestación. Corresponde se efectúe un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental donde los ciudadanos puedan participar.

Lamentamos también que el Señor Defensor del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz no se hiciera presente a la reunión de anoche.

Por el día de hoy 27 de Octubre de 2016 se ingresarán en el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo de Representantes, Defensoría del Pueblo y Legisladores de la Unicameral de la Provincia de Córdoba, notas invitando a una nueva reunión el día Lunes 31 de Octubre de 2016 a las 20:30 Horas en el Centro Vecinal de Barrio Sol y Río. 




miércoles, 26 de octubre de 2016

ANTE EL AVANCE DE EPEC Y MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ, INSISTIREMOS CON PROYECTO DE ORDENANZA ENTREGADO EN AGOSTO de 2012





PROYECTO DE ORDENANZA PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN DE LAS PERSONAS A CAMPOS MAGNÉTICOS PROCEDENTES DE TENDIDOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS


VISTO: 
La existencia de abundante bibliografía sobre los efectos sanitarios de los campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas producidas por tendidos de líneas aéreas y subterráneas de electricidad de distintas tensiones, y por transformadores de energía eléctrica con distintos tipos de conversión, y la inexistencia de una norma que proteja la salud de las personas. 

Y CONSIDERANDO: 
QUE no ha sido demostrada la inocuidad de los campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas generados por los tendidos eléctricos y por las plantas de transformación eléctrica; 

QUE el "National Institute for Environmental Health Sciences" de Estados Unidos (NIEHS) colocó en 1998 a los campos magnéticos en el grupo 2B de agentes de riesgo, por ser "posibles cancerígenos". 

QUE en el año 2000 se publicaron los metaestudios publicados por dos grupos de investigadores (Ahlbom y colaboradores, Greenland y colaboradores), los cuales, por su consistencia estadística, confirmaron la asociación entre la exposición de niños a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas y un aumento en la probabilidad que desarrollen leucemia; 

QUE el estudio realizado por Ahlbom y colaboradores (2000) trabajó con un total de 9 estudios epidemiológicos previamente publicados, encontrando –con alta significación estadística- que la exposición de niños a campos magnéticos iguales o superiores a 0,4 µT podía aumentar en 2 veces el riesgo de que contrajeran leucemia (rango: 1,27-3,13 veces). 

QUE el estudio realizado por Greenland y colaboradores (2000) trabajó con un total de 12 estudios previamente publicados, hallando –con alta significación estadística- que la exposición de niños a campos magnéticos iguales o superiores a 0,3 µT podía aumentar en 1,7 veces el riesgo de que contrajeran leucemia (rango: 1,2-2,3 veces). 

QUE el "Advisory Group on Non-Ionizing Radiation", AGNIR (2001) considera que un nivel de exposición a campos magnéticos de 0,4 µT "está asociado con una duplicación del riesgo de leucemia en niños". 

QUE la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), una institución dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los campos magnéticos de frecuencias extremadamente como "posible cancerígeno para humanos (niños)", grupo 2 B (2001). 

QUE el estudio realizado por Kabuto y colaboradores (2006) produjo información adicional de que "altas exposiciones a campos magnéticos fueron asociadas con un alto riesgo de leucemia en niños, particularmente leucemia linfoblástica aguda", siendo el valor crítico de campo magnético que ellos hallaron iguales o superiores a 0,4 µT; 

QUE la "Declaración Científica de Seletun" (2010), que elaboraron O. Johannsson del Instituto Karolinska de Suecia y demás investigadores recomienda que las personas no deben estar expuestas a campos magnéticos de 0,1 µT; 

QUE el trabajo de D.L. Henshaw (2002) cita como efectos generales de la exposición crónica a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas los abortos tempranos (1,6 µT ) y la depresión de la acción antioncogénica de la melatonina en células canceosas; 

QUE el 18 de marzo de 2002 un Juez de Queensland en Australia ordenó que una subestación eléctrica a ser construida en zona residencial "no debe exceder los 0,4 µT", lo cual fue acatado por la empresa de energía "Energex", y que esa restricción fue extendida por el Juez a los tendidos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas; 

QUE en junio de 1995 la "Australian Services Union" (Sindicato de Servicios de Australia. ASU) y la "Manufactura de Equipamiento para Bibliotecas (RAECO) firmaron un acuerdo para que los miembros de ASU no quedaran expuestos en su ámbito laboral a campos magnéticos mayores a 0,4 µT (promediado para un día de trabajo), indicando tal acuerdo que la "evidencia actual indica que los problemas de salud pueden aumentar xon exposición prolongada por encima de 0,4 µT ". 

QUE el ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Ambiente de Holanda tomó la decisión de preparar una Política Precautoria (2004-2005) para establecer un límite (máximo) de exposición de 0,4 µT para todo nuevo tendido de líneas eléctricas y la prohibición de construir edificios y otros emprendimientos que expusieran personas a campos magnéticos de 0,4 µT y mayores; 

QUE Argentina no ha establecido a nivel normativo un límite de exposición a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas que proteja la salud; 

QUE en Argentina solo está vigente un estándar ambiental para campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajos, contenido en la Resolución 77/1998 de la Secretaría de Energía, de 25 µT, el cual es extremadamente elevado; 

QUE dos de las autoras técnicas del proyecto de Resolución que finalmente aprobó la Secretaría de Energía como Resolución 77 en 1998, P.L. Arnera y J. Z. Vernieri, publicaron oportunamente (2001) que dicha norma tiene aspectos ambientales y no es una norma sanitaria; 

QUE es incorrecto utilizar esta estándar o límite legal de 25 µT como valor de referencia para salud, por cuanto es un estándar ambiental y no un estándar sanitario; 

QUE existen actualmente vigentes en distintas localidades y regiones de otros países límites máximos de exposición a los campos magnéticos que resultan notablemente inferiores al estándar ambiental (no sanitario) vigente en Argentina, entre ellos: 1 µT en Suiza para nuevas instalaciones (1999); 0,2 µT en tres regiones de Italia para nuevas instalaciones ((Veneto, Emilia, Toscaza, 2000) y 0,4 µT en Queensland, Australia, también para nuevas instalaciones (2002); 

QUE rige en Argentina el Principio de Precaución establecido por el Artículo 4° de la Ley Nacional de Ambiente 25675, lo cual implica que -ante la duda o la existencia opiniones científicas contradictorias- debe privilegiarse la salud (in dubio pro salus), y existiendo la posibilidad tecnológica de alejar las fuentes de personas expuestas, dicho criterio tiene que prevalecer sobre cualquier otra consideración; 

QUE la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz no puede quedar insensible e inactiva ante los consistentes estudios científicos disponibles que marcan el riesgo de los campos magnéticos para la salud de las personas, en especial niños expuestos; 

QUE la conflictiva construcción de una estación de transformación eléctrica de la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC) en jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, pero a escasa distancia del barrio Sol y Río de la ciudad de Villa Carlos Paz podría generar, entre otros impactos, campos magnéticos cuyos valores podrían afectar la salud de personas, teniendo en cuenta que a escasos metros de esa planta se encuentra un sitio educativo al cual asisten niños y adolescentes; 

QUE existen en la ciudad de Villa Carlos Paz tendidos eléctricos de distintas tensiones además de plantas y unidades de transformación eléctrica, todos los cuales podrían estar generando campos magnéticos que pueden alcanzar personas expuestas; 

QUE ante la posibilidad cierta de daño a la salud de las personas y en consonancia con el Principio Precautorio (Ley Nacional 25675), con la Carta Orgánica Municipal y con la Ley del Ambiente 7343/1985 de la provincia de Córdoba, se hace necesario legislar al efecto, 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 

Artículo 1º. En el Ejido Municipal de la ciudad de Villa Carlos los Campos Magnéticos de Frecuencias Extremadamente Bajas (CEM FEB) generados por tendidos de líneas eléctricas de todas las tensiones, aéreas o subterráneas, y las estaciones transformadoras de energía eléctrica de cualquier nivel de transformación, deberán ser inferiores a 0,3 microteslas (0,3 µT) medidos en la línea municipal (LM) de cada vivienda. 

Artículo 2º. Las nuevas obras, instalaciones y tendidos eléctricos deberán ser diseñados e instalados de forma tal que al operar con la máxima conducción de energía, no deberán generar, a nivel de Línea Municipal, campos magnéticos iguales o superiores a 0,3 µT. 

Artículo 3º. La Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz deberá realizar un estudio para determinar los campos magnéticos generados por los tendidos e instalaciones eléctricas, ello en sus momento de mayor consumo o actividad, estableciendo los valores de densidad de flujo magnético en ambientes públicos y en las Líneas Municipales, tanto a nivel de superficie como en edificios de mayor altura. Dicho estudio deberá ser periódicamente actualizado. La totalidad de los datos deberán estar disponibles en la página Web de la Municipalidad, de modo tal que los valores encontrados tengan siempre indicación de los sitios en que fueron medidos, fecha, horario de la muestra, temperatura del ambiente y demás datos pertinentes.

Artículo 4°. A los efectos de lograr una plena participación de los actores sociales e instituciones públicas y privadas en todo lo relativo a la reducción de los campos magnéticos generados por tendidos y transformadores eléctricos, la Municipalidad de Villa Carlos Paz crea la "Comisión de Seguimiento" de la presente Ordenanza, para lo cual invitará a participar a sectores externos a la Municipalidad, entre ellos Centros Vecinales, ONGs, EPEC y demás instituciones que pudieran contribuir a su adecuado funcionamiento. Dicha Comisión será honoraria, se dará a sí misma un Reglamento Interno ad referéndum del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y mantendrá un registro fehaciente de las propuestas de medidas que adopte. Sus decisiones no tendrán carácter vinculante pero deberán ser atendidas por las autoridades Municipales, las cuales quedan obligadas a informar a la Comisión todas las novedades que se produzcan respecto de tales propuestas de medidas. 

Artículo 5°. En todos los tendidos e instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y donde se constatare que los campos magnéticos generados son iguales o superiores a 0,3 µT, la Municipalidad de Villa Carlos Paz deberá proponer las condiciones de cambio tecnológico, diseño y/o traza, y los respectivos cronogramas de ejecución que reduzcan tales valores a lo permitido. Tal proposición será remitida para su análisis y dictamen a la Comisión de Seguimiento de esta Ordenanza. 

Artículo 6°. Penalidades. Artículo 

7°. De forma. 

FUNAM a FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE ENVIRONMENT DEFENSE FOUNDATION Status Consultivo ante Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York) Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina. Teléfono 0351-4690282 (FUNAM) Tel y Fax 03543-422236 y Tel celular 0351-155125637 (Presidente de FUNAM) E-mail: funam@funam.org.ar Página Web: //www.funam.org.ar/ CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA HUMANA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA OBSERVACIONES Este anteproyecto de Ordenanza es, hasta donde nosotros conocemos, el primero en su tipo a nivel nacional. 

Además de establecer un nivel máximo de exposición basado en buena ciencia, establece mecanismos operativos para ir reduciendo progresivamente los campos magnéticos actualmente generados por tendidos e instalaciones eléctricas. Desde FUNAM y la Cátedra de Biología Evolutiva agradecemos los aportes de Norberto Bossi de PHuMA – Protección Humana del Medio Ambiente, y la Comisión por la Defensa de los Derechos Humanos de Villa Carlos Paz, que hicieron una primera versión general de la ordenanza. Prof. Dr. Raúl Montenegro Presidente de FUNAM y Profesor Titular de Biología Evolutiva (Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba 

2DO. ENCUENTRO DE BARRIOS IRRADIADOS Y TESTIMONIOS DE VÍCTIMAS DE ESTACIÓN SOBRAL EZPELETA

REUNIÓN RED VECINOS POR LA VIDA 25 DE OCTUBRE DE 2016

Nos manejamos con mediciones de cables enterrados por EPEC en Sol y Río que superan los 0,3 MicroTeslas recomendado por Estudios Internacionales. En las mediciones realizadas en esta oportunidad, estuvieron presentes los Concejales Lic. Walter Gispert, Contadora Natalia Lenci y Prof.Gustavo Molina. Lugar de mediciones Calle Quinquela Martín  (E) y Avenida Cárcano.

El miércoles 26 de Octubre de 2016, a las 20:30 horas nos convocamos en el Centro Vecinal de Sol y Río y hemos corrido invitaciones al Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz, Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, Secretaría de Calidad Institucional. Convocaremos a todo el Concejo de Representantes para que se hagan presentes en los próximos días.





¡ QUE POCO IMPORTAN LOS CIUDADANOS PARA LOS FUNCIONARIOS!

¡¡¡UNA NUEVA VIOLACIÓN  y  DESPRECIO A LOS DERECHOS HUMANOS, AL AMBIENTE Y LAS LEYES AMBIENTALES ¡¡¡

LA EPEC, LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO DE V. CARLOS PAZ.
LOS FUNCIONARIOS Y SU GRAN OFENSA A LA VIDA¡¡¡

LA RED DE VCENOS POR LA VIDA DE VILLA CARLOS PAZ, una vez más comprobamos los atropellos soberbios de Funcionarios Locales y de la Provincia de Córdoba a través de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, que pregona cuidar el Ambiente pero no trepidó en violentar Leyes Ambientales para construir una Sub Estación Ilegal colindante con un Parque de la Ciudad de Villa Carlos Paz en Barrio Sol y Río.

 Hace unos días se cumplieron seis años del inicio de una LUCHA POR LA VIDA, en contra de la instalación de esta ILEGAL subestación de EPEC.

LOS VIOLENTOS CONTARON con el AMPARO de la provincia y las fuerzas de seguridad dando impunidad a quienes vulneraban leyes ordenanzas, tratados etc...en un claro hecho de violación colectiva de los ddhh de todo un barrio y muchos otros, especialmente niños, que nos visitan en nuestro Parque Educativo, Recreativo, Natural Protegido" SOL Y RIO. Creado por ordenanza Nº 4871/07 e incluido dentro de las áreas protegidas AP1 ordenanza Nº 5310.

incumplimiento que cometen violentando el artículo 4º de la Ley General del Ambiente  de la Nación Argentina Nº 25675 y la ley Nº 10208 de Política Ambiental de  la Provincia de Córdoba- Todo esto con la complicidad del gobierno de Patricia Cicerone (San Antonio de Arredondo) y  el Ex Intendente Carlos Felpeto en nuestra Villa Carlos ¨Paz.

En el día 25 de Octubre de 2016, los Vecinos de Barrio Sol y Río, fuimos sorprendidos por las excavaciones en la Plaza del Barrio para hacer soterramiento de cables. Los funcionarios Municipales desde la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental dieron el visto bueno a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, aduciendo que todo estaba en “orden”.

Ya conocemos “el orden” la ausencia de Estudios de Impacto Ambiental creíbles de acuerdo a Leyes, como así el llamado a Evaluación de Impacto Ambiental, donde los Ciudadanos puedan conocer y dar opinión sobre la temática en cuestión.
Por aquellos tiempos, donde se iniciaran las acciones de defensa a la SALUD y LA VIDA,  muchos de los que hoy gobiernan en nuestra Villa se acercaron, se montaron en nuestra lucha y sacaron réditos partidarios que los llevaron a ocupar el gobierno e importantes cargos bien remunerados.

ESOS MISMOS, HOY: ESTEBAN AVILÉS, HORACIO PEDRONE, LILIANA BINA, MIRTHA ALESIO, DANILO CASTELLI, AMALIA GÓMEZ, por nombrar algunos, son los que sin respetar el más mínimo nuestros derechos, mucho menos sus palabras, dan paso a una nueva violación a los derechos humanos, y al PRINCIPIO PRECAUTORIO porque lo hacen desde el Estado, sin reparar en el derecho más elemental de una persona o de una comunidad, en otra clara muestra del DESPRECIO QUE SIENTEN POR LA VIDA...

Estos Funcionarios del Municipio de Villa Carlos Paz en dos oportunidades han podido escuchar al Dr. Raúl Montenegro, que conoce muchísimo de Campos electromagnéticos y su relación con la Salud, ya que ha interaccionado con investigadores a nivel mundial. Esas disertaciones han quedado plasmadas en vídeos que están en este blog: 

http://www.noalaestaciónilegal,blogspot.com

Quede perfectamente claro que no nos oponemos a la infraestructura que todos necesitamos, solo exigimos  que se nos tenga en cuenta como ciudadanos preocupados y ocupados en este tema que hace a a SALUD Y LA VIDA, como así también se tengan en cuenta las recomendaciones Internacionales y Estudios realizados por la Universidad Nacional de la Plata respecto a los campos Electromagnéticos de Muy Baja Frecuencia. Solo pedimos cumplimiento de Leyes Ambientales y procedimientos que se estipulan.

Hoy 25 de Octubre de 2016 a las 20.30 hs nos juntamos todos en la sede de nuestro centro vecinal en Sol y Río.


"La única batalla que se pierde es la que no se emprende"

DIFUNDIR A TODOS. GRACIAS. Martes  25 de Octubre de 2016.


RED DE VECINOS POR LA VIDA DE VILLA CARLOS PAZ




















miércoles, 19 de octubre de 2016

A SEIS AÑOS DE LA HUELGA DE HAMBRE EN VILLA CARLOS PAZ, POR LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO PRECAUTORIO



Mañana 20 de Octubre de 2016 se cumplen 6 años del comienzo de la Huelga de Hambre en los Jardines Municipales de la Ciudad de Villa Carlos Paz. Tres mujeres comenzaron una huelga, dos de las cuales cumplieron con más de cuarenta días de huelga de hambre.

La construcción de una Sub Estación Ilegal de Transformación, violatoria de la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675 con basamento en el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional;  con líneas de 132.000 voltios colindante con el Parque Recreativo, Educativo Natural Protegido Sol y Río, donde gobiernos; de la Provincia de Córdoba, Municipal de Villa Carlos Paz, Ex Comuna de San Antonio de Arredondo, Empresa Provincial de Energía de la Provincia de Córdoba y la contribución de la Empresa GAMA "donadora de los terrenos", atropellaron con todas sus fuerzas contra las Leyes Ambientales y el PRINCIPIO PRECAUTORIO. 

VER ARTÍCULO N° 4 de la Ley N° 25.675 que entre otros cita al: 

"Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. "

Ello nos llevó a que se tomara esa decisión, Se nos denostó que estábamos en contra del "progreso", que todos usábamos electricidad, que queríamos estar a la luz de las velas, etc. etc. 

¡Eso jamás fueron nuestros principios!, todos necesitamos de servicios eléctricos eficaces y eficientes, cosa que no ocurre en la realidad del Territorio donde vivimos. Una Subestación que beneficia a Mega Emprendimientos no SUSTENTABLES, en cuanto a Servicios Ambientales. ¿No resulta llamativo que la Empresa GAMA SA. haya donado los terrenos para su construcción?


Resultado de imagen para sub estación epec sol y rio y parque

No podía construirse esa Sub Estación Ilegal de Transformación colindante, con sus líneas de 132.000 voltios, a un parque donde practican actividades niños, vecinos, ciudadanos de otros lugares. ¿Nos quedamos con una nota donde dos funcionarios Municipales, a su tiempo, nos dicen que esa "Subestación, cuando se pusiera en marcha devendría en incompatible con el Parque? ¿Con eso solo basta? ¡Qué hicieron cuando se puso en funcionamiento?

 ¡Nada!

Nuestros principios fueron, son,  y serán que se respeten las Legislaciones Ambientales, las Recomendaciones Internacionales y estudios hechos por Universidad Nacional de la Plata,  al respecto de los Campos Electromagnéticos de muy baja frecuencia. Nuestra Lucha involucra además la Subestación de la Calle Paraná, incluida dentro de la zona central de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

EPEC jamás cumplió con Estudios Epidemiológicos. De allí que no es autoridad para aseverar que sean inofensivos esos Campos Electromagnéticos. 

Funcionarios actuales del Municipio de Villa Carlos Paz,  eran habitués a la carpa de la Huelga de Hambre, hoy se olvidaron y poco les importó y les importa, un Proyecto de Ordenanza de Regulación de Campos Electromagnéticos entregado en propias manos al Señor Intendente Esteban Avilés. Sin embargo hoy nos niegan, como nos niegan las Audiencias que solicitamos, mandando los expedientes a archivo. 

VER: 

http://noalaestacionilegal.blogspot.com.ar/2012_07_01_archive.html








¿Dónde las promesas de Estudios Epidemiológicos que se iban a exigir desde el Municipio de Villa Carlos Paz?

Villa Carlos Paz ya se ha acostumbrado a violar las Leyes Ambientales, lo vemos en repetidas veces. Por lo tanto la Hipocresía de la POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO inexistente, está a la vista. 

Por último, un inmenso y fraternal abrazo a todos los compañeros de lucha de toda la República Argentina como lo es la Asamblea de Rigolleau Berazategui, Ezpeleta, Jujuy, Moreno, San Nicolás, MANIFIESTO BARRIOS IRRADIADOS DE ARGENTINA

Señores Funcionarios aconsejamos leer en el Estudio de la Universidad Nacional de La Plata

La necedad, la indolencia y la violación de las Leyes Ambientales al PRINCIPIO PRECAUTORIO, puede causar grave daños a la población y por eso seguimos luchando. Por lo visto a Uds. no les interesa.

RED VECINOS POR LA VIDA DE VILLA CARLOS PAZ

19 de Octubre de 2016



QUEDARON MUCHOS TESTIMONIOS, ÉSTOS SON ALGUNOS DE ELLOS


Señores Funcionarios, ¿se acuerdan cuando iban a la Carpa?

Por si no se acuerdan aquí van algunos de los muchos testimonios  de una lucha que se centró en el respeto a la VIDA y la SALUD de la gente, cuestión que poco les interesa por lo que se ve. Aunque no lo valoren es parte de la Historia de Villa Carlos Paz.






Enlaces relativos:

Lectura del Comunicado el día 20 de Octubre de 2010, en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz.


















LA FARSA DE UNA JEFA COMUNAL








RAÚL MONTENEGRO DISERTACIÓN EN EL AÑO 2010 DURANTE LA HUELGA DE HAMBRE

ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS


 

 
  








MÁS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DESDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Informe sobre el impacto de CEM – FEB (campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja) de redes de distribución eléctrica, sobre el perfil de salud en conglomerados urbanos de alta densidad poblacional. El caso de barrio Sobral, Ezpeleta, Argentina. Estudio epidemiológico multipropósito analítico transversal en Ezpeleta y Berazategui, Provincia de Buenos Aires, Argentina. 

Edgardo O. M. Schinder (1), Vanesa Salgado (2) Adriana Softa (3) y Leda Giannuzzi (4)  


AUDIOS DE LA AUDIENCIA EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN

ESTO LLEGÓ HASTA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN COMO LUCHA COLECTIVA DE OTROS LUGARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

VER EN:





http://lajornadaweb.com.ar/index.php/2015/10/20/a-cinco-anos-de-la-huelga-de-hambre-contra-la-estacion-transformadora-de-sol-y-rio/

http://www.carlospazvivo.com/carlos-paz/hechos/187-vecinas-de-sol-y-rio-iniciaron-una-huelga-de-hambre-en-los-jardines-municipales